ATENCIÓN: NO LEER ANTES DE HABER TRATADO DE RESPONDER A LAS PREGUNTAS.
El caso práctico está incluído en la página 14 del Boletín AEROLEY, Nº 38
En un vuelo de Londres a Barcelona, el Comandante de la aeronave, al llegar al destino, decide
denunciar al pasajero A que desobedeció las órdenes de una TCP, cuando ésta le ordenó dejar
de hablar con el teléfono móvil durante la aproximación al aeropuerto. Además, este pasajero
profirió insultos graves contra ella.
El pasajero B que estaba a su lado le arrebató el teléfono de las manos ocasionándole la rotura
de un dedo.
1.¿Qué tipo de denuncia puede presentar el Comandante contra este pasajero?
D - Una denuncia ante la AESA por violación de la LSA, y otra ante la policía por insultos a la
azafata y por desobediencia.
2. ¿Puede el pasajero desobediente querellarse contra la Compañía por el trato sufrido?
B - Sí puede hacerlo en el juzgado de guardia.
3. ¿Puede el pasajero A denunciar al pasajero B por haberle roto un dedo?
A - No podría pues lo impide el Convenio de Tokio. El Convenio de Tokio (aer. 10) establece que ninguna autoridad podrá tomar represalias contra los que hayan intentado evitar una infracción a bordo. Por lo tanto, podría denunciar paero no sería admitida a trámite.
4. ¿Qué dice la norma sobre la responsabilidad de la Compañía o del Comandante en este
caso?
C - Ni la Compañía ni el Comandante tienen responsabilidad alguna (Art. 10 del Convenio de Tokio)
5. ¿Qué norma regula este tipo de situaciones?
C - El Convenio de Tokio, la Ley de Seguridad Aérea y la Ley Penal de la Navegación Aérea.