CONTRATO DE SUSCRIPCION A LA ASESORÍA JURÍDICO-AERONAUTICA

(Sólo pilotos)

I. NACIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato tiene vigor una vez que el SUSCRIPTOR  haya devuelto al domicilio de Aeroley, S.L el formulario y domiciliación bancaria, o haya abonado en la cuenta bancaria de Aeroley, S.L la primera cuota. La continuidad en el pago de las cuotas implicará la continuación de la suscripción. El precio es de 12 euros al mes más IVA, revisable en enero de cada año según los posibles incrementos del IPC anual.

II.- CONTENIDO DEL CONTRATO
El contrato se entiende realizado entre AEROLEY s.l. y un piloto a título personal exclusivamente, quedando excluidos los asuntos relacionados con los cargos operativos, empresariales, sindicales o colegiales que puedan ostentar dichos pilotos.
Aeroley, S.L.  se obliga a prestar a favor del SUSCRIPTOR  los siguientes servicios:

    1. Asesoría jurídica telefónica: Asuntos de derecho aeronáutico operativo para temas urgentes que puedan surgir al SUSCRIPTOR en el desarrollo de sus funciones como piloto a bordo de las aeronaves, y pueden formularse telefónicamente. Aeroley, S.L dará carácter prioritario a dichas consultas tratando de resolverlas en el momento y comprometiéndose al menos a dar su mejor leal opinión en el mismo día. No se garantiza H24)
    2. Asesoría en cuestiones jurídico-aeronáuticas no urgentes que formule el SUSCRIPTOR sobre asuntos profesionales relacionados con sus funciones de Comandante o Copiloto. Ha de tratarse de meras preguntas, dudas o cuestiones y deberán plantearse por escrito vía fax, correo ordinario o E-mail al domicilio de Aeroley, S.L., quien  atendiendo a la complejidad de las cuestiones, se compromete a responderlas por el mismo medio lo antes posible.
    3. Asistencia jurídica en expedientes: Aeroley, S.L  se compromete a asistir jurídicamente al SUSCRIPTOR en los supuestos de expedientes sancionadores, cuando se incoen por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.  Aeroley  asesorará al SUSCRIPTOR, le orientará en la legítima defensa de sus intereses y velará por el mantenimiento de todas las garantías y derechos que le asisten durante la tramitación de los citados expedientes, hasta la Resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.
    4. Derecho a recibir un curso cada año natural, vía internet, sobre “Funciones, atribuciones, obligaciones y responsabilidades del comandante de aeronave”. Aeroley le facilitará las claves necesarias para ello en las fechas que el SUSCRIPTOR considere oportuno, teniendo éste un mes de plazo para concluirlo desde la apertura del mismo.
    5. Envío a domicilio del Boletín Aeroley que se publique en papel, o acceso preferente en caso de publicarse en versión informática en el portal de AEROLEY.
    6. Acceso a zonas restringidas de nuestra WEB con login y contraseña.

III.- SERVICIOS Y ACTUACIONES AFINES EXCLUIDOS DEL CONTRATO

    1. Asuntos particulares, laborales o relacionados con los cargos operativos: Aeroley S.L no tendrá la obligación de asesorar otros asuntos que los originados por la actividad profesional del piloto como tal, y en defensa de su propio interés, sin que el asesoramiento sea extensivo otras ramas del Derecho ni a sus asuntos particulares o relacionados con sus cargos operativos, o de otras personas, o de profesionales que no tengan el carácter de SUSCRIPTOR.
    2. Actuaciones Judiciales: Este contrato no incluye las actuaciones en procedimientos contencioso – administrativos, ni en los demás procedimientos jurisdiccionales.
    3. Aeroley S.L no está obligada a atender asuntos sobrevenidos en fecha anterior a la firma del contrato.

IV.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tiene, en principio, una duración de un año renovable automáticamente si no se indica lo contrario con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, si bien cualquiera de las partes podrá darlo por resuelto en base a las causas civiles generales de resolución de contrato o por su mera voluntad, si media preaviso de dos meses.

La falta de pago de las cuotas, durante dos meses consecutivos, sin justificación, dará derecho a Aeroley, S.L a dar por resuelto el contrato con el SUSCRIPTOR “A”, reservándose las acciones pertinentes para su reclamación y cobro.

V.- JURISDICCIÓN
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales de San Roque (Cádiz)

AEROLEY, S.L.U.

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